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V2932-15 7. Oktober 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · quita

Keine vollständige Zurechnung von Schuldenerlass-Erträgen im Jahr der Vereinbarungsgenehmigung möglich

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob es alle aus einem Schuldenerlass resultierenden Erträge steuerlich dem Geschäftsjahr 2014 zuordnen könne, um diese mit der Buchhaltung in Einklang zu bringen. Die DGT entschied, dass die steuerliche Zurechnung den gesetzlichen Vorschriften folgen muss und kein Wahlrecht besteht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada ¿Puede la empresa no aplicar el artículo 19 apartado 14 del TRLIS, e imputar fiscalmente la totalidad del ingreso en el ejercicio 2014, teniendo en cuenta que no se produce ningún perjuicio económico para la Administración? De este modo el criterio fiscal y contable serían idénticos y no habría que realizar por este motivo ajustes extracontables en los próximos años, reduciendo considerablemente la carga administrativa de la sociedad.

Die Entscheidung der DGT

El ingreso por quitas y esperas derivado de la Ley Concursal debe imputarse en la base imponible a medida que se registren gastos financieros de la misma deuda. Si el ingreso supera los gastos pendientes, la imputación se realizará proporcionalmente a los gastos registrados en cada período. El resultado contable debe corregirse mediante esta norma, ya que no es un sistema opcional de integración en la base imponible.

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