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V2886-18 8. November 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · fondo de comercio

Abschreibung des erworbenen Firmenwerts ist vom Anteil am Ertrag abzugsfähig

Ein Pharmaunternehmer erkundigt sich, ob die Abschreibung eines Firmenwerts, der beim Kauf der Hälfte einer Apotheke erworben wurde, steuerlich absetzbar ist. Die DGT stellt fest, dass diese vom anteiligen zurechenbaren Ertrag abzugsfähig ist und keine individuelle buchhalterische Erfassung erfordert.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la amortización del fondo de comercio que surgió en 2014 en la adquisición onerosa de la mitad de la oficina de farmacia, puede considerarse gasto deducible del rendimiento de la actividad económica correspondiente a la comunidad de bienes y si es requisito necesario para su deducción su reflejo contable.

Die Entscheidung der DGT

La amortización del fondo de comercio es deducible hasta la veinteava parte de su importe anual. Al ser una adquisición personal del socio, el gasto no pertenece a la comunidad de bienes, sino que la consultante lo deduce de su rendimiento imputable (50%). No es necesario reflejar este fondo ni su amortización en la contabilidad de la consultante, aunque debe acreditar su existencia con medios de prueba admitidos en Derecho.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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