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V2872-18 5. November 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos de actividades profesionales

Stipendien für unabhängige Journalisten gelten als Einkünfte aus selbstständiger Tätigkeit und sind nicht steuerbefreit

Ein in Spanien ansässiger Journalist erkundigte sich, ob ein Stipendium einer US-amerikanischen Stiftung für Forschungs- und Debattenzwecke aufgrund des Stipendiencharakters oder der Auslandsarbeit steuerfrei sei. Die DGT stellte fest, dass die Einnahmen, da sie ohne Arbeitsverhältnis erzielt werden, als Einkünfte aus selbstständiger Tätigkeit und nicht als Stipendium einzustufen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Determinar si a dicha beca le resulta de aplicación las exenciones reguladas en las letras j) o p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su caso si los importes de la beca que se corresponden con los gastos de transporte y alojamiento se encuentran exentos de gravamen por el Impuesto. En caso negativo aplicación de retención a cuenta aplicable sobre dicha beca.

Die Entscheidung der DGT

La actividad de producción de artículos y debates se califica como ejercicio de profesión liberal y, por tanto, como rendimientos de actividades profesionales. Al no existir una relación laboral, no se aplican las exenciones de becas (art. 7.j y p LIRPF) ni la exención de dietas por desplazamientos. Los importes para transporte y alojamiento no están exentos al no tratarse de un trabajador por cuenta ajena. La entidad pagadora podría estar obligada a practicar retención si se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el Reglamento.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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