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V2799-20 14. September 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · innovación tecnológica

Abzug für technologische Innovation erfordert signifikante wissenschaftliche oder technologische Neuheit

Ein Eisunternehmen erkundigt sich, ob der Abzug für technologische Innovation bei der Entwicklung eines neuen veganen Produkts in Anspruch genommen werden kann. Die DGT antwortet, dass der Prozess für die Anwendung des Abzugs einen technologischen Fortschritt darstellen muss und keine routinemäßige Verbesserung oder ästhetische Modifikation darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es posible aplicar, y sobre qué base, la aplicación de la referida deducción sobre inversión tecnológica.

Die Entscheidung der DGT

La innovación tecnológica exige un avance en la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los existentes, que supongan un cambio esencial en sus características básicas. No se consideran actividades de innovación los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad, la adaptación a requisitos de clientes o modificaciones estéticas menores. La calificación de si existe una novedad científica o tecnológica significativa es una cuestión de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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