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V2721-17 24. Oktober 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Anwendung des 40-Prozent-Abzugs auf Rentenplanleistungen trotz Erhalt einer Kollektivversicherung möglich

Ein Anfragender erkundigt sich, ob der 40-prozentige Abzug auf eine Rentenplanleistung angewendet werden kann, nachdem bereits eine Kollektivversicherung ausgezahlt wurde. Die DGT stellt klar, dass der Abzug für den Rentenplan anwendbar ist, sofern die Übergangsbestimmungen erfüllt sind, unabhängig vom Erhalt der Versicherung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Aplicación de la reducción del 40 por ciento a la prestación que perciba del plan de pensiones, teniendo en cuenta que con anterioridad habría procedido al cobro de la prestación del referido seguro.

Die Entscheidung der DGT

La reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital es aplicable a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima. Esta posibilidad no se ve afectada por la percepción de una prestación de un seguro colectivo. No obstante, para el seguro colectivo contratado en 2012, no procede la reducción del 40% ni la del 30% por ser rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).5ª.

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