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V2720-15 22. September 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IVA · suplidos

Ein Kaufpreis, der bei einem Unternehmen hinterlegt wird, stellt keinen Ertrag und keine Bemessungsgrundlage dar, sofern die Voraussetzungen für ein Suplido erfüllt sind

Ein Transportunternehmen fragt an, ob Gelder aus einem Kaufvertrag, die es für seine Kunden verwahrt, als Ertrag zu versteuern sind. Die DGT stellt klar, dass diese Gelder für das Unternehmen keinen Ertrag, sondern ein Suplido darstellen, sofern die gesetzlichen Anforderungen erfüllt sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Información sobre cautelas, tratamiento fiscal y confirmación sobre el uso de la figura de suplido como opción contable y fiscal.

Die Entscheidung der DGT

El importe de la compraventa depositado no es contraprestación ni ingreso, ya que constituye una provisión de fondos o suplidos pagados en nombre y por cuenta de un tercero. Para que estas cantidades no integren la base imponible del IVA, deben ser pagadas en nombre y por cuenta del cliente mediante mandato expreso, justificarse con la cuantía exacta y el mediador no podrá deducir el impuesto que las haya gravado. En Impuesto sobre Sociedades, solo tributarán los ingresos que la empresa perciba efectivamente por sus servicios de depósito.

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