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V2630-24 20. Dezember 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · servicios prestados por vía electrónica

Plattformen können bei elektronischen Dienstleistungen als Steuerschuldner im eigenen Namen auftreten

Ein Unternehmen, das einen Online-Marktplatz für Kurse betreibt, fragt nach der Pflicht zur Erhebung der Umsatzsteuer im eigenen Namen. Die DGT prüft, ob es sich bei den Kursen um Bildungsleistungen oder elektronisch erbrachte Dienstleistungen handelt und wie die Vermittlung je nach Handlungsweise der Plattform steuerlich zu behandeln ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la entidad consultante tiene que repercutir en nombre propio el Impuesto sobre el Valor Añadido por los cursos vendidos a través de su mercado de aplicaciones.

Die Entscheidung der DGT

Si los cursos son servicios prestados por vía electrónica, se presume que la plataforma actúa en nombre propio si autoriza el cargo al cliente o fija las condiciones generales. En este caso, la plataforma es el sujeto pasivo del IVA. Si los servicios son de enseñanza (no electrónicos) y la plataforma solo media sin actuar en nombre propio, la localización dependerá de la sede del cliente. Los servicios educativos solo están exentos si cumplen requisitos subjetivos y objetivos de formación oficial.

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