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V2608-16 13. Juni 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · bases imponibles negativas

Grenzen für den Verlustvortrag nach einer Gesamtauflösung gemäß LIS

Es wird angefragt, ob zusätzliche Beschränkungen für den Ausgleich negativer Steuerbemessungsgrundlagen nach einer Gesamtauflösung und deren Zuweisung an die begünstigten Unternehmen bestehen. Die DGT stellt klar, dass die Grenzen des Artikels 84.2 sowie der sechzehnten Übergangsbestimmung des LIS einzuhalten sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si con posterioridad a la escisión total a que se refiere la consulta señalada, una vez que las bases imponibles negativas se hayan asignado a las entidades beneficiarias de la escisión total, si existen límites para la compensación de tales bases imponibles negativas.

Die Entscheidung der DGT

Las bases imponibles negativas de las entidades absorbidas se transmiten a la absorbente con los límites del artículo 84.2 y la disposición transitoria decimosexta de la LIS. En una escisión total, las bases imponibles negativas (propias y derivadas de la fusión) se asignan a las entidades beneficiarias según la actividad que las generó. Si no es posible dicha asignación, se puede usar el valor de mercado de los patrimonios escindidos como criterio de distribución.

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