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V2586-17 10. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Absorptionsfusion kann unter das Sonderregime der Körperschaftsteuer fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein Unternehmen des ZEC-Regimes fragt an, ob eine Absorptionsfusion mit einer anderen Gesellschaft derselben Branche unter das Sonderregime für Fusionen fallen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, wenn die handelsrechtlichen und steuerlichen Voraussetzungen erfüllt sind und die Transaktion auf realen wirtschaftlichen Gründen beruht.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

Die Entscheidung der DGT

La operación podrá acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1.a) de la LIS. Para evitar la aplicación del artículo 89.2 de la LIS, la fusión debe responder a motivos económicos válidos como la racionalización de actividades y no tener como fin principal la ventaja fiscal. El hecho de que la absorbente esté en el ZEC no impide el régimen especial si la operación redunda positivamente en la actividad empresarial.

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