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V2586-14 2. Oktober 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Anwendung des Sonderregimes für Spaltungen bei der Übertragung eines Geschäftsbereichs aus triftigen wirtschaftlichen Gründen

Ein anfragendes Unternehmen schlägt eine Teilspaltung vor, um seine Immobilienaktivität von seinen übrigen Geschäftsbereichen zu trennen. Die DGT prüft, ob die Transaktion die Anforderungen an einen Geschäftsbereich für die Körperschaftsteuer erfüllt, ob sie von der Umsatzsteuer befreit ist und wie die steuerliche Behandlung im Rahmen der Erbschaft- und Schenkungsteuer erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si procede la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la operación planteada. Y si los motivos alegados tienen la consideración de económicamente válidos a estos efectos.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse al régimen especial de escisión, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y la parte segregada debe constituir una rama de actividad (unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios). Los motivos de la reestructuración deben ser económicamente válidos y no tener como fin principal el fraude o la evasión fiscal. En el IVA, la transmisión de inmuebles arrendados no estará sujeta si se transmite una unidad económica autónoma con medios materiales y humanos suficientes. En el ITPAJD, si la escisión es una operación de reestructuración, estará no sujeta a la modalidad de operaciones societarias y exenta en las demás.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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