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V2517-17 5. Oktober 2017 · SG de Tributos Kriterium gültig
IVA · modelo 347

Meldepflicht im Formular 347: Waren- und Dienstleistungsgeschäfte über 3.005,06 €

Ein Sportverband erkundigt sich nach der korrekten Angabe von Lizenz- und Beitragszahlungen im Formular 347. Die DGT stellt klar, dass sich die Meldepflicht auf den Waren- und Dienstleistungsstrom der beruflichen Tätigkeit beziehen muss und nicht auf den reinen Finanzstrom.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada ¿Cómo debe cumplimentar estos pagos y cobros en el modelo 347?¿Debe declarar como adquisiciones de bienes y servicios los pagos a la Federación Española y demás proveedores cuando exceden de 3.005,06 €; como entregas de bienes y servicios superiores a 3.005,06 € los cobros de la Federación Española, y los servicios prestados a organismos oficiales, diputaciones y ayuntamientos; y, como cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 € los cobros a los clubs que no pertenezcan a pagos de los deportistas, árbitros y jueces canalizados a través de sus clubs?

Die Entscheidung der DGT

Las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales deben declarar las operaciones de bienes y servicios que, en conjunto, superen los 3.005,06 € anuales por cada tercero. En operaciones de mediación actuando en nombre ajeno, solo se debe declarar el importe correspondiente al servicio de mediación. Quedan excluidas las operaciones al margen de la actividad empresarial o aquellas que no requieran la expedición de factura.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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