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V2515-15 5. August 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Verbrauch von Geld und fungiblen Gütern für lebensnotwendige Bedürfnisse gilt nicht als Verfügung über das geschützte Vermögen

Ein Anfragender erkundigt sich, ob er ein geschütztes Vermögen für seinen behinderten Sohn errichten kann und welche Folgen es hat, wenn er die Vermögenswerte für dessen Lebensunterhalt verwendet. Die DGT stellt klar, dass die Verwendung von Geld oder fungiblen Gütern für lebensnotwendige Bedürfnisse nicht als Verfügungshandlung im Sinne der vierjährigen Aufbewahrungsfrist gilt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si puede constituir un patrimonio protegido a favor de su hijo, cuáles serían las limitaciones para disponer de los bienes aportados para atender a los gastos de enfermedad y beneficios fiscales correspondientes al consultante por las aportaciones efectuadas.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender necesidades vitales de la persona beneficiaria no se considera acto de disposición a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de la aportación. No obstante, debe acreditarse la existencia efectiva del patrimonio y la concreción de las necesidades vitales mediante medios de prueba. Para acceder a los beneficios, la constitución debe realizarse mediante documento público ante notario o resolución judicial.

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