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V2507-19 17. September 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · fianza arrendaticia

Mietkautionen unterliegen nicht der MwSt., da sie einen Entschädigungscharakter haben

Ein Unternehmen, das Gewerbeimmobilien und Ferienunterkünfte vermietet, fragt an, ob die erhaltenen Kautionen gemäß Art. 20 Abs. 1 Nr. 18 Buchst. f) von der MwSt. befreit sind. Die DGT antwortet, dass es sich nicht um befreite Umsätze handelt, sondern dass diese nicht der Steuer unterliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a la percepción de dichas fianzas le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.f) de la Ley 37/1992 y, por tanto, tendrían que aplicar la regla de la prorrata a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Die Entscheidung der DGT

La fianza en un arrendamiento no es una fianza según el Código Civil, ya que no existe un tercero fiador distinto del deudor. Al ser una cantidad entregada para compensar posibles daños o desperfectos, tiene carácter indemnizatorio. Por tanto, no es contraprestación de una operación y no está sujeta al IVA, ni tampoco es una operación exenta.

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