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V2501-17 5. Oktober 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Abfindungen bei Vertragsaussetzung unterliegen keiner Steuerbefreiung oder Minderung um 30 %

Ein Arbeitnehmer erkundigt sich nach der Besteuerung von Leistungen, die im Rahmen eines vereinbarten bezahlten unbezahlten Urlaubs (excedencia retribuida) gezahlt werden. Die DGT stellt fest, dass diese Beträge als Arbeitsentgelt zu werten sind und weder einer Steuerbefreiung noch einer Minderung aufgrund von Unregelmäßigkeit unterliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Calificación y tributación de las cantidades percibidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Las compensaciones por la suspensión de la relación laboral son rendimientos del trabajo y no gozan de la exención por despido porque la suspensión no resuelve el contrato. Tampoco se aplica la reducción del 30% por obtención irregular de rentas, ya que el derecho nace del acuerdo y no por la extinción de la relación laboral. El reembolso del coste de un convenio especial con la Seguridad Social es un rendimiento íntegro del trabajo.

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