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V2414-15 30. Juli 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · residencia fiscal

Verlegung des Sitzes oder der Geschäftsleitung nach Spanien begründet Steueransässigkeit und ermöglicht steuerliche Konzernzusammenschlüsse

Es wird nach den steuerlichen Folgen der Verlegung des Sitzes oder der Geschäftsleitung ausländischer Gesellschaften nach Spanien gefragt. Die DGT stellt klar, dass solche Verlegungen zur Erlangung der steuerlichen Ansässigkeit in Spanien führen und die Eingliederung in eine steuerliche Konsolidierungsgruppe ermöglichen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada A. Para aquellas entidades en las que tanto su domicilio social y fiscal así como su sede de dirección efectiva van a ser trasladados a España a lo largo de 2015:

Die Entscheidung der DGT

El traslado del domicilio social o de la sede de dirección efectiva a España supone la obtención de la residencia fiscal según el artículo 8.1 de la LIS. Estas sociedades tributarán en España por la totalidad de sus rentas en el periodo del traslado, sin que este altere su ejercicio económico. Las entidades trasladadas pueden integrarse en un grupo de consolidación fiscal desde el primer día del periodo impositivo en que se produzca el traslado. Para sociedades con tipología extranjera como 'limited', se podrá cumplir el requisito de forma societaria si se asimila a las formas previstas en el artículo 58.1 de la LIS.

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