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V2360-18 20. August 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · mediación en nombre ajeno

Vermittlungsleistungen durch univalente Gutscheine werden nur auf die Provision und nicht auf den Gutscheinwert besteuert

Ein Unternehmen verkauft Gutscheine, die gegen Waren oder Dienstleistungen Dritter einlösbar sind, und erhebt eine Vermittlungsprovision. Die DGT stellt fest, dass das Unternehmen bei der Verwendung univalenter Gutscheine im Namen Dritter nur auf seine Provision steuerpflichtig ist und dass seine Vermittlungsleistungen als Dienstleistungen mit fortlaufender Erbringung (Tracto sucesivo) gelten.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Calificación como mediación en nombre propio o ajeno de los servicios de mediación descritos y sujeción de los mismos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la comercialización de los cupones por parte del consultante a los clientes se encuentra sujeta al Impuesto. Si los servicios de mediación y promoción que preste el consultante deben calificarse como operaciones de tracto sucesivo.

Die Entscheidung der DGT

Si la empresa media en nombre ajeno mediante cupones univalentes, la contraprestación por su servicio de mediación está sujeta al IVA, mientras que el importe del cupón es un pago anticipado a favor del proveedor. Los servicios de mediación y promoción prestados a los comerciantes se consideran operaciones de tracto sucesivo. El devengo de estas operaciones se produce cuando resulte exigible cada percepción, sin perjuicio del devengo por cobro anticipado de la comisión.

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