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V2346-15 24. Juli 2015 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Kriterium gültig
OTRO · biogás

Biogas für Eigenverbrauch aus Schlammvergärung und Kesselbetrieb unterliegt nicht der Kohlenwasserstoffsteuer

Ein Unternehmen erkundigte sich nach der Besteuerung von Biogas, das in Kläranlagen für den Einsatz in Motoren, Kesseln und Fackeln gewonnen wird. Die DGT stellt fest, dass der Eigenverbrauch bei der Vergärung und in Kesseln nicht steuerpflichtig ist und die Verbrennung in Fackeln von der Steuer befreit ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Hidrocarburos del biogás destinado al motor utilizado en cogeneración, del inyectado en los fangos para su homogeneización y agitado, del destinado a la caldera para calentar el fango y del que se destruye quemándose en la antorcha.

Die Entscheidung der DGT

El biogás obtenido es un producto incluido en el Impuesto sobre Hidrocarburos y su extracción constituye fabricación. El autoconsumo del biogás para la digestión de fangos y para el calentamiento de los mismos en caldera no está sujeto al impuesto por realizarse en régimen suspensivo. El biogás quemado en antorcha sin aprovechamiento de calor está exento. Si el biogás se usa como carburante en motores fuera de una instalación industrial, tributa al tipo del epígrafe 2.13.1 (0,65 euros por gigajulio).

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