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V2288-24 28. Oktober 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · renting

Abzug von Leasingraten nur bei ausschließlicher Nutzung für die wirtschaftliche Tätigkeit möglich

Ein Zahnarzt erkundigt sich nach der steuerlichen Absetzbarkeit von Kosten für ein Fahrzeug, das über ein Leasinggeschäft (Renting) erworben wurde. Die DGT stellt klar, dass Kosten und Abschreibungen nur dann abzugsfähig sind, wenn das Fahrzeug ein Vermögensgegenstand ist, der ausschließlich der beruflichen Tätigkeit zugeordnet ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si podría deducirse algún gasto por la adquisición y los gastos derivados del vehículo adquirido en renting.

Die Entscheidung der DGT

La deducibilidad de los gastos de un vehículo turismo en renting requiere su afectación exclusiva a la actividad económica. No se permite la afectación parcial si el vehículo se usa también para fines privados, salvo excepciones específicas que no se aplican a este caso. Si el contrato de renting cumple los requisitos del artículo 106 de la LIS, se podrán deducir la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste, con los límites legales establecidos. La afectación exclusiva y su correlación con los ingresos deben probarse mediante medios admitidos en derecho.

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