Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2203-24 14. Oktober 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · no sujeción

Übertragung eines umgezogenen Optikgeschäfts ohne Übertragung des ursprünglichen Immobiliennutzungsrechts unterliegt der MwSt.

Die Anfrage befasst sich mit der Frage, ob die Steuerbefreiung der Umsatzsteuer bei der Übertragung einer wirtschaftlichen Einheit auch dann gilt, wenn ein Optikgeschäft in neue Räumlichkeiten umzieht, ohne dass die ursprüngliche Immobilie übertragen wird. Die DGT stellt fest, dass die übertragenen Elemente keine selbstständige wirtschaftliche Einheit bilden, da die Nutzung der Räumlichkeiten, in denen die Tätigkeit ausgeübt wurde, nicht übertragen wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con la contestación vinculante de 13 abril de 2023, número V0881-23, se desea conocer si se aplica también el supuesto de no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992 a los supuestos de reubicaciones de tiendas de óptica en nuevas localizaciones en donde no se transmite el bien inmueble.

Die Entscheidung der DGT

Para que se aplique la no sujeción del artículo 7.1º de la Ley 37/1992, los elementos transmitidos deben constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente. Si la actividad requiere un local específico, su transmisión o cesión de uso (como un arrendamiento) es necesaria para mantener la unidad económica. En el caso de reubicaciones donde no se transmite ni se cede el inmueble donde se desarrolla la actividad, la operación está sujeta al IVA y cada elemento debe tributar de forma independiente.

E-Mail
Kontakt