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V2168-14 6. August 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · entidades sin fines lucrativos

Entwicklungs-NGOs müssen Stiftungen oder gemeinnützige Vereine für das Sonderregime sein

Eine im Register der Nichtregierungsorganisationen für die Entwicklung eingetragene NGO fragt an, ob sie als gemeinnützig anerkannt sein muss, um Zugang zum steuerlichen Sonderregime zu erhalten. Die DGT antwortet, dass sie die Rechtsform einer Stiftung oder eines als gemeinnützig anerkannten Vereins haben muss und die Anforderungen des Artikels 3 des Gesetzes 49/2002 erfüllen muss.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si una organización no gubernamental a las que se refiere la ley 23/1998 con forma jurídica de asociación, debe cumplir con el requisito de haber sido declarada de utilidad pública para poder aprovecharse del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos tal y como establece el apartado c) del artículo 2 de la Ley 49/2002, o si por el contrario dichas organizaciones no gubernamentales ya se consideran de utilidad pública prescindiendo en estos casos de la declaración formal.

Die Entscheidung der DGT

Para ser considerada entidad sin fines lucrativos bajo la Ley 49/2002, las ONG de desarrollo deben adoptar la forma jurídica de fundación o de asociación declarada de utilidad pública. Además, deben cumplir todos los requisitos del artículo 3 de dicha ley, como perseguir fines de interés general y destinar el 70% de sus rentas a sus fines. Si cumplen estos requisitos y optan por el régimen, este será de aplicación indefinida.

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