Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2108-17 8. August 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Leistungen aus Pensionsplänen werden ausschließlich als Arbeitseinkommen des Begünstigten besteuert

Ein geschiedener Steuerpflichtiger erkundigt sich nach der steuerlichen Behandlung von Leistungen aus einem Pensionsplan sowie einer Zahlung an den Ex-Ehepartner aufgrund von ehelichen Zugewinngemeinschaften. Die DGT stellt klar, dass die Leistung vollständig als Arbeitseinkommen des Begünstigten zu versteuern ist und die Zahlung an den Ex-Ehepartner keine nacheheliche Unterhaltszahlung darstellt.

Die gestellte Frage

Tratamiento en el IRPF de la prestación percibida del citado plan de pensiones, así como de las cantidades pagadas al ex cónyuge.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de planes de pensiones se atribuyen exclusivamente a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas y tributan como rendimientos del trabajo por el importe total percibido. Dependiendo de la fecha de la contingencia, se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan los plazos de percepción establecidos en la disposición transitoria duodécima. El abono de cantidades al ex cónyuge para compensar aportaciones gananciales no tiene la consideración de pensión compensatoria y no puede ser objeto de reducción.

Kostenloses Erstgespräch buchen