Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2104-24 27. September 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por rehabilitación energética

Abzug von 60 % für energetische Sanierung in Wohngebäuden, einschließlich Einfamilienhäusern möglich

Ein Miteigentümer eines Einfamilienhauses erkundigt sich, ob der Abzug für Maßnahmen zur Energieeffizienz gemäß der 50. vorübergehenden Bestimmung des Einkommensteuergesetzes (LIRPF) anwendbar ist. Die Generaldirektion für Steuerangelegenheiten (DGT) bestätigt, dass der Abzug von 60 % zulässig ist, sofern die Anforderungen zur Verbesserung der Energieeffizienz des Gebäudes erfüllt werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º. Aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 de la DA 50ª de la LIRPF al tratarse de una vivienda unifamiliar.

Die Entscheidung der DGT

Los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial pueden deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética hasta un máximo de 5.000 euros anuales. En el caso de viviendas unifamiliares, la deducción requiere acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase «A» o «B» mediante certificado de eficiencia energética. Los copropietarios podrán aplicar la deducción por la parte proporcional de su titularidad y las cantidades satisfechas pueden acreditarse por cualquier medio de prueba válido. Si los cónyuges tributan individualmente, el límite de la base máxima se aplica individualmente a cada uno.

E-Mail
Kontakt