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V2100-21 12. Juli 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · mediación financiera

Finanzvermittlungsleistungen können der Umsatzsteuer unterliegen, wenn sie tatsächlich in Spanien genutzt werden

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob seine Dienstleistungen zur Kundengewinnung für ein Unternehmen außerhalb der EU von der Umsatzsteuer befreit sind. Die DGT erläutert, dass die Dienstleistung als im Inland erbracht gilt und der Steuer unterliegen kann, wenn sie tatsächlich in Spanien genutzt wird, selbst wenn der Empfänger im Ausland ansässig ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Si las prestaciones de servicios realizadas por la consultante a la entidad establecida fuera de la Comunidad se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si les resultaría de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.m) de la Ley 37/1992.

Die Entscheidung der DGT

Los servicios de mediación prestados a un empresario no establecido en España pueden considerarse realizados en territorio nacional por aplicación de la regla de uso y explotación efectiva (art. 70.Dos Ley IVA). Si se aplica esta regla, la operación está sujeta a IVA y no se puede aplicar la exención de mediación financiera. Para que la actividad sea mediación exenta, el prestador debe realizar una labor activa que vaya más allá del mero suministro de información o publicidad. La deducibilidad de las cuotas soportadas no procede si la operación se considera realizada en España mediante la regla de uso efectivo.

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