Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2096-16 13. Mai 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · entidades sin fines lucrativos

Unmöglichkeit der Anwendung des Gesetzes 49/2002, wenn die nicht steuerbefreite wirtschaftliche Tätigkeit 40 % der Einnahmen übersteigt

Ein Verein erkundigte sich, ob er weiterhin unter das Gesetz 49/2002 fallen könne, wenn sein Umsatz aus nicht steuerbefreiten wirtschaftlichen Tätigkeiten 40 % der Gesamteinnahmen übersteigt. Die DGT antwortet, dass ein solcher Überschuss die Anforderungen für die Anerkennung als gemeinnützige Organisation verletzen würde.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la asociación podría seguir aplicando la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el supuesto futuro de que el importe neto de la cifra de negocios de la explotación económica no exenta y que forma parte de su objeto y finalidad estatutaria exceda del 40% de los ingresos totales de la entidad.

Die Entscheidung der DGT

Para acogerse a la Ley 49/2002, la entidad debe cumplir los requisitos del artículo 3, entre ellos que la cifra de negocios de explotaciones económicas ajenas a su objeto no exceda el 40% de los ingresos totales. Si la actividad no encaja en las exenciones del artículo 7 y supera ese 40%, se incumple el requisito y no se puede aplicar el régimen especial. En ese caso, la entidad tendrá la consideración de entidad parcialmente exenta según el artículo 9.3 de la LIS.

E-Mail
Kontakt