Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V2035-17 27. Juli 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · imputación temporal

Lohnrückstände sind in dem Jahr zu erklären, in dem sie fällig werden, nicht in dem, in dem der Anspruch entstand

Eine Beamtin fragte an, ob sie Lohnrückstände aus den Jahren 2014 und 2015 bereits in diesen Jahren oder erst im Jahr 2016, dem Jahr des Erhalts, angeben müsse. Die DGT entschied, dass die Angabe im Jahr 2016 erfolgen muss, da dies der Zeitpunkt der Fälligkeit ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Cuál es el periodo impositivo en que debe declararlos, si es en el ejercicio 2016 que es el año en que efectivamente percibe los atrasos, o debe hacer declaraciones de IRPF complementarias de los años 2014 y 2015, por ser dichos atrasos diferencias retributivas correspondientes a esos periodos.

Die Entscheidung der DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si la exigibilidad se produce en un periodo posterior al que se desarrolló el trabajo, la imputación debe realizarse en ese periodo posterior. En este caso, los atrasos deben declararse en el ejercicio 2016, ya que es cuando surge el derecho a percibir las cantidades tras la resolución de mayo de 2016.

E-Mail
Kontakt