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V2001-20 18. Juni 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Keine Anwendung der 30 %-Minderung auf freiwillige Gratifikationen bei Kündigung mit mehr als zwei Jahren Erzeugungszeitraum

Ein Arbeitnehmer erhielt nach seiner Kündigung eine freiwillige Gratifikation in Höhe von 35.000 Euro. Es wurde angefragt, ob die Minderung von 30 % für Einkünfte mit einem Erzeugungszeitraum von mehr als zwei Jahren anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación de la gratificación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Imputación temporal. Aplicación de la reducción del 30 por ciento contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto.

Die Entscheidung der DGT

La gratificación es un rendimiento del trabajo que debe imputarse al periodo en que es exigible. Para aplicar la reducción del 30%, se requiere que el rendimiento tenga un periodo de generación superior a dos años, lo que exige vincular el rendimiento a una antigüedad mínima en la empresa y que el acuerdo de concesión supere dicho periodo. Al ser una gratificación extraordinaria y voluntaria sin generación previa ni acuerdo con más de dos años de antigüedad, no procede la reducción.

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