Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1906-19 19. Juli 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · régimen especial de fusiones

Fusionen können unter das Sonderregime fallen, wenn sie aus triftigen wirtschaftlichen Gründen erfolgen

Eine anfragende Gesellschaft erkundigt sich, ob die Fusion ihrer Anteile unter das steuerliche Sonderregime des Körperschaftsteuergesetzes (LIS) fallen kann. Die DGT stellt klar, dass die Transaktion hierfür sowohl handelsrechtliche als auch steuerliche Anforderungen erfüllen muss und nicht primär auf die Erlangung eines Steuervorteils abzielen darf.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe realizarse bajo la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.c) de la LIS. No se aplicará el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos como la reestructuración de actividades. Los motivos alegados para simplificar la estructura o reducir costes podrían ser válidos si se comprueba que no forman parte de un plan de liquidación y se refuerza la situación financiera de las actividades resultantes.

E-Mail
Kontakt