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V1853-19 16. Juli 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Fusionsabsorption kann unter das Sonderregime fallen, sofern handels- und wirtschaftliche Voraussetzungen erfüllt sind

Die Anfragende stellt die Frage, ob eine Fusionsabsorption das Sonderregime für Fusionen in Anspruch nehmen kann. Die DGT antwortet, dass dies möglich ist, wenn die handelsrechtlichen Vorschriften sowie Artikel 76.1.a) des LIS erfüllt sind, vorausgesetzt, die Transaktion verfolgt legitime wirtschaftliche Gründe und dient nicht der Steuerhinterziehung oder Steuervermeidung.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- Si la fusión por absorción planteada podría acogerse al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir el artículo 76.1.a) de la LIS. No afecta la transformación previa de la absorbente en SL ni la titularidad de un inmueble no afecto. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la operación tiene motivos económicos válidos y no busca la mera ventaja fiscal. La absorbente se subrogará en las bases imponibles negativas con los límites de los artículos 84.2 y la disposición transitoria decimosexta.7.b) de la LIS.

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