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V1782-15 8. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · entrega de bienes

Steuerpflicht der Beratungsgesellschaft: Umsatzsteuerpflicht in Spanien entfällt bei Warenlieferungen in den Niederlanden

Eine spanische Zweigstelle eines südafrikanischen Unternehmens erkundigt sich, ob ihre Warenlieferungen in den Niederlanden sowie die vorangegangenen Erwerbe in Spanien der Umsatzsteuer unterliegen. Die DGT stellt fest, dass die Beratungsgesellschaft keine umsatzsteuerpflichtigen Umsätze in spanischem Hoheitsgebiet tätigt, da ihre Geschäftsvorgänge als in den Niederlanden ausgeführt anzusehen sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en TAI de las operaciones objeto de consulta y en particular, si la consultante realiza en TAI una transferencia de bienes en Holanda y una operación asimilada a una adquisición de bienes en España con carácter previo a la adquisición de la mercancía por parte de su cliente español.

Die Entscheidung der DGT

La única operación sujeta al impuesto es la adquisición intracomunitaria que realiza el cliente de la consultante al recibir la mercancía en España. La consultante no realiza operaciones sujetas al IVA en el territorio de aplicación del impuesto, ya que sus importaciones, entregas intracomunitarias y exportaciones se entienden realizadas en Holanda según las reglas de localización. La importación en Holanda podría ser exenta si los bienes se destinan inmediatamente a una entrega intracomunitaria exenta.

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