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V1761-17 7. Juli 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Befreiung bei Auslandsarbeit setzt nichtansässige Einheit oder Betriebsstätte voraus

Ein Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob die Befreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten bei kurzfristigen Dienstreisen angewendet werden kann. Die DGT stellt klar, dass die Anwendung von spezifischen Anforderungen an den Arbeitgeber sowie das Bestimmungsland abhängt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si cumple los requisitos para acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en el territorio donde se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal. Si se trabaja en varios países, el cumplimiento de estos requisitos debe analizarse individualmente para cada uno. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que el país cumpla los requisitos de fiscalidad y convenio de intercambio de información.

Auf einen konkreten Fall anwenden

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