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V1741-15 2. Juni 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · patrimonio protegido

Ausgaben für lebensnotwendige Bedürfnisse gelten nicht als Verfügung über geschütztes Vermögen

Ein Anfragender erkundigt sich, ob die Verwendung von Mitteln aus dem geschützten Vermögen für Zahlungen vor Ablauf von vier Jahren gegen die Erhaltungspflicht verstößt. Die DGT stellt klar, dass der Geldverbrauch und der Verbrauch von fungiblen Gütern zur Deckung lebensnotwendiger Bedürfnisse nicht als Verfügungshandlung gewertet werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si el hecho de destinar las aportaciones que el consultante realice al patrimonio protegido a realizar los referidos pagos antes del transcurso de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se ha efectuado la aportación, plazo establecido en el artículo 54 de la Ley del Impuesto, implicaría el incumplimiento de dicho requisito.

Die Entscheidung der DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de cuatro años del artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, el gasto no debe impedir la constitución y el mantenimiento efectivo del patrimonio protegido, salvo en circunstancias excepcionales. La concurrencia de estas condiciones es una cuestión de hecho que debe acreditarse por el contribuyente.

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