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V1633-24 5. Juli 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · contrato de cobertura

Positive Abrechnungen aus Absicherungsgeschäften unterliegen nicht der MwSt. und beeinflussen die Umsatzsteuer-Prorata nicht

Eine Holding stellte die Frage, ob Einnahmen aus positiven Abrechnungen bei Verträgen zur Absicherung von Energiepreisen (Swaps) der Umsatzsteuer unterliegen. Die DGT stellt klar, dass diese Einnahmen keine Dienstleistung darstellen und nicht in die Berechnung der Umsatzsteuer-Prorata einbezogen werden dürfen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las liquidaciones positivas que pudiera recibir la consultante derivadas de dichos contratos de cobertura unilateral de riesgo se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. En su caso, si limitarían su derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en su actividad.

Die Entscheidung der DGT

Los contratos de cobertura que no implican entrega física de energía son prestaciones de servicios financieros exentas de IVA. Las liquidaciones positivas a favor de quien contrata el derivado no constituyen una prestación de servicios propia, sino una mera garantía de riesgo. Por tanto, dichos ingresos no están sujetos al IVA y no deben incluirse en el denominador para el cálculo de la prorrata.

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