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V1620-22 4. Juli 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · no sujeción

Übertragung eines Apothekenbetriebs durch Schenkung oder Erbschaft unter Umständen nicht umsatzsteuerpflichtig

Eine Apothekeninhaberin erkundigt sich, ob die Übertragung ihres Betriebs an ihre Kinder (die den Betrieb gemäß sektoraler Vorschriften innerhalb von 24 Monaten veräußern müssen) von der Umsatzsteuer befreit ist. Die DGT stellt fest, dass der Vorgang nicht der Steuer unterliegt, sofern die Übertragung als selbstständige wirtschaftliche Einheit erfolgt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Aplicabilidad, en la transmisión que hagan los herederos o donatarios del negocio de farmacia a un tercero, del supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del artículo 7.1º de la Ley 37/1992. Aplicabilidad de dicho supuesto si no se transmite el local, sino que se arrienda al adquirente, y duración mínima del contrato de arrendamiento en ese caso.

Die Entscheidung der DGT

La transmisión de un conjunto de elementos que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad profesional no está sujeta al IVA. En este caso, la transmisión de la farmacia a los hijos, ya sea por donación o mortis causa, no está sujeta al impuesto siempre que se mantenga la afectación del patrimonio a la actividad. Asimismo, la posterior transmisión que deban realizar los hijos en el plazo de 24 meses también podrá beneficiarse de la no sujeción si se cumplen los requisitos de unidad económica.

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