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V1619-19 28. Juni 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · suministro inmediato de información

Rechnungsstellung an Unternehmer: Frist bis zum 16. des Folgemonats nach Entstehung der Umsatzsteuer

Ein Bauunternehmen erkundigt sich nach den Fristen für die Ausstellung von Rechnungen und die Übermittlung von Registern im SII-Verfahren sowie nach der Sanktionierbarkeit von Verzögerungen. Die DGT stellt die gesetzlichen Fristen klar und bestätigt, dass eine verzögerte Bereitstellung von Registern eine Steuervergehen darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información, cuestiona el plazo para la expedición de las facturas y para la remisión de los registros de facturación. Del mismo modo desea saber si es sancionable el incumplimiento del plazo para la remisión de los registros de facturación.

Die Entscheidung der DGT

Cuando el destinatario es empresario o profesional, las facturas pueden expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto. Una vez expedida la factura, el registro en el SII debe enviarse en 4 días naturales (o 8 si la expide un tercero), sin que este plazo supere el día 15 del mes siguiente al devengo. El retraso en el suministro de los registros de facturación constituye una infracción tributaria grave.

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