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V1601-20 26. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · gastos financieros netos

Immobiliensteuern bei Leasing sind keine Finanzaufwendungen im Sinne des Art. 16 LIS, sofern sie nicht unter Posten 13 des PGC verbucht werden

Ein Gastronomieunternehmen fragt an, ob die im Rahmen eines Finanzierungsleasings übernommenen Immobiliensteuern auf die Grenze der Abzugsfähigkeit von Finanzaufwendungen angerechnet werden müssen. Die DGT stellt klar, dass diese nicht in die Berechnung der Nettofinanzaufwendungen einfließen, sofern sie buchhalterisch nicht in den Konten für Finanzaufwendungen erfasst werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si las limitaciones a la deducción de gastos financieros establecidas en el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se aplicarán a los gastos derivados de este pacto, debido a que tiene la consideración de tributo que grava la propiedad del inmueble. O, por el contrario, si se tiene que aplicar la limitación por deducción de gastos financieros que excedan de los límites establecidos en el artículo anterior, al considerarse que la repercusión del IBI está relacionada con el endeudamiento empresarial.

Die Entscheidung der DGT

Los gastos financieros para el límite del artículo 16 de la LIS son aquellos derivados del endeudamiento empresarial, específicamente los incluidos en la partida 13 del PGC (cuentas 661, 662, 664 y 665). Si las normas contables aplicables al pacto de leasing no requieren el uso de dichas cuentas para su contabilización, el gasto no debe considerarse a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio.

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