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V1590-17 20. Juni 2017 · SG de Tributos Locales Kriterium gültig
OTRO · iae

Handyaufladung über Fremdterminals unter IAE-Abschnitt 969.7 einzustufen

Eine Tankstelle mit angeschlossenem Shop beabsichtigt, Handyaufladungen über Terminals eines externen Unternehmens anzubieten. Die DGT stellt fest, dass diese Tätigkeit nicht unter den Abschnitt für gemischten Handel fällt, sondern unter den Abschnitt für sonstige Automaten einzustufen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Se desea saber si el epígrafe 662.2 de la sección primera del IAE faculta para la actividad de recarga de móviles a través de terminales cedidos por SOLRED. En caso contrario, clasificación de dicha actividad en las Tarifas del IAE.

Die Entscheidung der DGT

La recarga de móviles a través de terminales no se comprende en el epígrafe 662.2 de comercio mixto o integrado. Esta actividad debe clasificarse en el epígrafe 969.7 de la sección primera del IAE, correspondiente a otras máquinas automáticas. Si el titular del local es también el propietario de la máquina, deberá tributar por ambas cuotas: la nacional y la mínima municipal. No obstante, la consultante se halla exenta del pago del impuesto según la normativa de Haciendas Locales.

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