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V1588-21 26. Mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · renting

Abzug von Leasingraten nur bei ausschließlicher Nutzung für die berufliche Tätigkeit möglich

Ein Steuerpflichtiger erkundigte sich nach der Abzugsfähigkeit von Kosten für einen Leasing- und Wartungsvertrag eines Fahrzeugs. Die DGT entschied, dass die Kosten nur dann steuerlich geltend gemacht werden können, wenn das Fahrzeug ausschließlich der wirtschaftlichen Tätigkeit zugeordnet ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de los gastos derivados del contrato de renting y del mantenimiento del vehículo.

Die Entscheidung der DGT

La deducibilidad de los gastos de un vehículo requiere su afectación exclusiva a la actividad económica, ya que los automóviles de turismo no se consideran de uso accesorio para necesidades privadas. Si el contrato de renting cumple los requisitos del artículo 106 de la LIS, serán deducibles la carga financiera y la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste, con los límites establecidos. En caso de no cumplir dichos requisitos, se deducirá la carga financiera y un importe equivalente a las cuotas de amortización de la LIS. En cualquier caso, la afectación exclusiva y su correlación con los ingresos deben probarse fehacientemente.

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