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V1551-24 25. Juni 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · alojamientos turísticos extrahoteleros

Unterkunftsdienstleistungen werden unabhängig von Zusatzleistungen als Beherbergungsleistungen eingestuft

Ein Verband erkundigt sich nach der steuerlichen Qualifizierung von Immobilienvermietungen mit oder ohne Gastronomiedienstleistungen. Die DGT stellt klar, dass bei touristischer oder urlaubsbedingter Zweckbestimmung nicht-hotelähnliche touristische Unterkünfte vorliegen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada - Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que los asociados tienen que darse de alta.

Die Entscheidung der DGT

Los arrendamientos con finalidad turística o vacacional se clasifican como alojamientos turísticos extrahoteleros (grupo 685), independientemente de si se prestan servicios adicionales de hospedaje. En el IVA, si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera (como limpieza o cambio de ropa semanal), la actividad está sujeta al impuesto con el tipo del 10%. En el IRPF, si se complementan con servicios de hostelería, son rendimientos de actividades económicas; si no, son rendimientos del capital inmobiliario.

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