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V1505-22 23. Juni 2022 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · fusión por absorción

Absorptionsfusion kann unter Sonderregime fallen, sofern wirtschaftliche Gründe vorliegen

Ein beratendes Unternehmen erkundigt sich, ob die Absorptionsfusion seiner Tochtergesellschaft das steuerliche Sonderregime des LIS in Anspruch nehmen kann. Die DGT stellt fest, dass dies möglich ist, wenn die Transaktion die handelsrechtlichen und steuerlichen Anforderungen erfüllt und nicht primär auf steuerliche Vorteile abzielt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Die Entscheidung der DGT

La operación puede acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1 de la LIS. No será aplicable si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. La existencia de bases imponibles negativas no impide el régimen, siempre que no sea la finalidad preponderante de la fusión y se respeten los límites de compensación del artículo 84 de la LIS.

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