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V1497-21 21. Mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · imputación temporal

Nachzahlung von Lohnrückständen: Steuerliche Zuordnung erfolgt mit Rechtskraft des Vergleichs

Eine Arbeitnehmerin erkundigte sich nach dem Zeitpunkt der Besteuerung von Lohnrückständen (Zusatzvergütungen für die Jahre 2017 bis 2019), die im Rahmen eines gerichtlichen Vergleichs gezahlt wurden. Die DGT stellt klar, dass diese Zahlungen dem Steuerjahr zuzurechnen sind, in dem der gerichtliche Beschluss, der den Vergleich bestätigt, rechtskräftig wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Imputación temporal y aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

Cuando la percepción de una renta está pendiente de resolución judicial, los importes se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. Al abarcar los atrasos un período de generación superior a dos años, procede la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, siempre que no se hayan aplicado reducciones similares en los cinco períodos impositivos anteriores. Esta reducción no se aplicará a la parte del complemento devengada en el mismo año de la exigibilidad por no tener un período de generación superior a dos años.

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