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V1441-16 7. April 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · dación en pago

Steuerbefreiung bei Übertragung der Hauptwohnung an einen vom Gläubiger benannten Dritten im Wege der Stundung

Es wird geklärt, ob die Steuerbefreiung bei der Übertragung der Hauptwohnung zur Tilgung von Schulden (Dación en pago) auch dann gilt, wenn die Immobilie an eine andere Einheit als den Gläubiger übertragen wird. Die DGT stellt fest, dass die Befreiung anwendbar ist, wenn der Gläubiger die Übertragung auf einen Dritten zur Schuldentilgung anordnet.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Die Entscheidung der DGT

La dación en pago no pierde su naturaleza si se realiza a favor de un tercero distinto del acreedor, siempre que este imponga la condición y la acepte para extinguir la obligación. La exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF no limita a quién debe hacerse la dación, sino que exige que sea la vivienda habitual, para cancelar deuda hipotecaria con entidades de crédito y que el deudor no disponga de otros bienes suficientes para pagar la deuda. La exención también aplica si la dación cancela la deuda de forma parcial, según lo pactado.

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