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V1422-14 28. Mai 2014 · SG de Tributos Kriterium gültig
OTRO · embargo

Monatliche Abrechnungsbeträge und freigegebene Garantiefonds sind an den Staatsschatz abzuführen

Ein Unternehmen erkundigt sich nach der Höhe der einzuzahlenden Beträge nach einer Pfändung der Zahlungen an einen Kunden, unter Berücksichtigung eines Garantiefonds für Nutzerausfälle. Die DGT stellt fest, dass sowohl die monatlich fakturierten Beträge als auch die Beträge des Garantiefonds einzuzahlen sind, sobald diese zugunsten des Kunden freigegeben werden.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En caso de que el consultante reciba una diligencia de embargo de las cantidades que debe satisfacer a su cliente, si solo existen cantidades debidas por el consultante al "cliente" integradas en el "fondo de garantía de impagos" y se producen impagos por los usuarios llamantes con posterioridad a la recepción de la diligencia de embargo ¿cuál es la cantidad que debe ingresar en el Tesoro Público en cumplimiento del embargo?

Die Entscheidung der DGT

Las cantidades que el consultante debe satisfacer mensualmente tienen un vencimiento mensual, por lo que el 95% del importe facturado debe ingresarse en el Tesoro en ese momento. El 5% correspondiente al fondo de garantía de impagos deberá ingresarse cuando dichas cantidades queden liberadas a favor del cliente. El consultante deberá acreditar ante la Administración las circunstancias de hecho que justifiquen este proceder.

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