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V1382-20 13. Mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IVA · recargo de equivalencia

Verkauf von Tabak über Verkaufsautomaten unterliegt dem Aufschlag der Gleichwertigkeit (recargo de equivalencia) und gilt als separater Wirtschaftszweig

Ein Gastronomiebetrieb fragt nach der Umsatzsteuer- und Einkommensteuerpflicht beim Verkauf von Tabak über Verkaufsautomaten, sowohl bei Eigenverwaltung als auch bei delegierter Verwaltung. Die DGT stellt klar, dass diese Tätigkeit dem Aufschlag der Gleichwertigkeit unterliegt und einen separaten Wirtschaftszweig zur Haupttätigkeit darstellt.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tributación en el IVA y en el IRPF de los rendimientos derivados de la venta de tabaco, tanto si de la autorización se realiza una gestión directa por parte del consultante o una gestión delegada con un estanco.

Die Entscheidung der DGT

La venta de tabaco por máquinas expendedoras en hostelería se incluye en el régimen especial del recargo de equivalencia y es un sector diferenciado de la actividad de cafetería. En la gestión delegada, existen dos operaciones: la entrega del estanco al punto de venta con recargo y la entrega del punto de venta al consumidor. Para el IRPF, el sistema de gestión (directo o delegado) no afecta al rendimiento neto, ya que el riesgo y ventura es del titular. Los ingresos serán los importes íntegros de la venta y los gastos serán las facturas de tabaco, incluyendo el IVA y recargo soportados.

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