Zum Inhalt springen
Zurück zum Index
V1366-19 11. Juni 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · comunidad de bienes

Einkünfte einer Erbengemeinschaft oder Gütergemeinschaft aus Photovoltaikanlagen gelten als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit

Ein Steuerpflichtiger fragt an, ob die Einnahmen einer Gütergemeinschaft (comunidad de bienes), die eine Photovoltaikanlage betreibt, als Einkünfte aus wirtschaftlicher Tätigkeit zu versteuern sind. Die DGT stellt klar, dass die Einkünfte den Mitgliedern in dieser Form zugerechnet werden, sofern die Gemeinschaft die Produktionsmittel selbst organisiert.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1º) Tributación de los rendimientos obtenidos por la explotación de las instalaciones fotovoltaicas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a los hechos expuestos

Die Entscheidung der DGT

Las comunidades de bienes no son contribuyentes, sino que atribuyen rentas a sus miembros según el artículo 8.3 de la LIRPF. Si la entidad ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos para la actividad, los rendimientos atribuidos mantienen la naturaleza de actividades económicas. No es posible que los comuneros transmitan o arrienden bienes a la propia comunidad, ya que estos ya les pertenecen en pro indiviso. La titularidad de la actividad y su reconocimiento administrativo recaen en la comunidad, atribuyéndose los rendimientos a sus miembros.

E-Mail
Kontakt