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V1308-18 18. Mai 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Kriterium gültig
IVA · suplidos

Führerscheingebühren, die Fahrschulen im Namen ihrer Schüler zahlen, sind Durchlaufposten und gehören nicht zur Bemessungsgrundlage

Eine Fahrschule erkundigt sich, ob die im Namen ihrer Schüler gezahlten Gebühren zur Erteilung der Fahrerlaubnis als Teil ihrer Umsatzsteuer-Bemessungsgrundlage zu behandeln sind oder als Durchlaufposten gelten. Die DGT stellt klar, dass diese Gebühren unter Einhaltung der gesetzlichen Anforderungen als Durchlaufposten gelten und somit nicht zur Bemessungsgrundlage der Steuer gehören.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si es correcto considerar dichas tasas como suplidos, o como parte de la base imponible por los servicios prestados. Si esta consideración cambia por el hecho de ser tramitado el pago de las tasas de manera electrónica por las autoescuelas.

Die Entscheidung der DGT

Las tasas para la obtención del permiso de conducir que satisfacen las autoescuelas en nombre y por cuenta de sus clientes tienen la consideración de suplidos. Por tanto, no se integran en la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios que las autoescuelas efectúan a sus clientes. Este criterio se mantiene aunque las tasas se ingresen de manera agrupada en un modelo 791 mediante presentación electrónica. Para que sean suplidos, deben cumplirse los requisitos de pago en nombre y por cuenta del cliente, existir un mandato expreso, justificar la cuantía exacta y no deducir el impuesto que las haya gravado.

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