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V1289-22 7. Juni 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
IP · actividad económica

Verpfändete Finanzanlagen können der Geschäftstätigkeit zugerechnet werden, wenn deren Notwendigkeit zur Erzielung von Erträgen nachgewiesen wird

Es wird geprüft, ob Finanzanlagen, die von einer Holdinggesellschaft zur Finanzierung für Investitionen in eine andere Gesellschaft verpfändet wurden, als der wirtschaftlichen Tätigkeit zugehörige Vermögenswerte gelten können. Die DGT stellt fest, dass dies der Fall sein kann, sofern nachgewiesen wird, dass sie für die Erzielung der Erträge des Unternehmens notwendig sind.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Asumiendo que la participación en la SCR tuviese la consideración de activo afecto y necesario para la realización de la actividad de la sociedad H, si los activos financieros pignorados por la sociedad H para la obtención de financiación destinada a la inversión en la SCR se podrían considerar como bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad H.

Die Entscheidung der DGT

Los activos financieros pignorados, al ser representativos de la cesión de capitales a terceros, pueden considerarse afectos a la actividad siempre que sean necesarios para la obtención de los rendimientos de la entidad. No existe un criterio legal general para calificar la afectación por la naturaleza del elemento, por lo que la necesariedad debe valorarse puntualmente. Factores como la necesidad de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito no se oponen por sí mismos a la idea de afectación.

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