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V1192-22 26. Mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · deducción por discapacidad

Anwendung des Abzugs für einen behinderten Ehegatten gemäß Art. 81 bis LIRPF möglich

Ein in Spanien ansässiger Steuerpflichtiger erkundigt sich, ob er den Abzug für einen behinderten Ehegatten, der in der EU lebt, geltend machen kann. Die DGT stellt klar, dass dies unter Einhaltung aller gesetzlichen Voraussetzungen möglich ist, einschließlich der Einkommensgrenzen des Ehegatten und der steuerlichen Tätigkeit des Steuerpflichtigen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si una persona residente fiscal en España y contribuyente de IRPF en el año 2021, puede aplicar en dicho ejercicio la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, teniendo en cuenta que dicho cónyuge tiene un grado de discapacidad del 48% y reside desde el año 2021 en un país de la Unión Europea.

Die Entscheidung der DGT

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo si cumple los requisitos del artículo 81 bis de la LIRPF. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos y tendrá los límites legales establecidos. El cónyuge no debe tener rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros ni generar el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

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