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V1177-22 26. Mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · anualidades por alimentos

Das Sonderregime für Unterhaltsleistungen findet keine Anwendung auf über die gerichtliche Festsetzung hinausgehende Zahlungen

Ein Steuerpflichtiger fragt, ob er 50 % der Hypothekenzahlungen, die er aufgrund der Nichterfüllung der Unterhaltspflicht durch seinen Ex-Ehepartner zusätzlich leistet, als Unterhaltsleistungen geltend machen kann. Die DGT stellt klar, dass das Sonderregime nur auf den in der gerichtlichen Entscheidung festgesetzten und tatsächlich gezahlten Betrag anwendbar ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si puede incluir ese 50% que paga de más por el préstamo, como gasto extraordinario (no definido por el juez), o como más pensión por alimentos por sus dos hijos, en cuanto a la aplicación del régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF en su declaración de IRPF.

Die Entscheidung der DGT

Para aplicar el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la LIRPF, solo se puede tener en cuenta el importe de la anualidad por alimentos fijado en resolución judicial o convenio regulador ratificado. El contribuyente solo puede aplicar dicho régimen respecto a la cuantía establecida en la resolución y que haya sido efectivamente abonada. No es posible aplicar el régimen respecto a los importes que excedan de la cuantía fijada judicialmente, siempre que estos correspondan a los términos del artículo 142 del Código Civil.

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