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V1112-16 21. März 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IS · escisión parcial

Keine Verteilung ausstehender Nettofinanzierungskosten nach einer Teilspaltung möglich

Ein Unternehmen erkundigte sich, ob es die nicht abzugsfähigen Nettofinanzierungskosten aus vorangegangenen Geschäftsjahren nach einer Teilspaltung eines Geschäftsbereichs proportional verteilen könne. Die DGT entschied, dass diese Kosten nicht auf die begünstigte Einheit übertragen werden können.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1. Si procede por parte de la entidad consultante realizar y llevar a cabo un reparto proporcional de gastos financieros netos pendientes de deducir de los ejercicios 2012 y 2013 que se correspondan con los pasivos que se llevó la sociedad beneficiaria de la escisión parcial.

Die Entscheidung der DGT

En las escisiones parciales donde no hay extinción de la transmitente, los gastos financieros netos pendientes de deducir no son transmisibles a la entidad adquirente. El derecho a la deducción permanece en la entidad transmitente, independientemente de que los pasivos que los originaron formen parte de la rama escindida. Por tanto, no procede realizar un reparto de dichos gastos entre las entidades.

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