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V1098-15 9. April 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Kriterium gültig
IRPF · mutualidades de previsión social

Anrechnung von 75 % der Mutualidad-Leistungen möglich, wenn Beiträge nicht nachweisbar sind

Ein Rentner erkundigt sich, ob er lediglich 75 % seiner Leistungen aus einer Sozialvorsorgeeinrichtung (Mutualidad de previsión social) versteuern kann, da die vor 1999 geleisteten Beiträge nicht nachgewiesen werden können. Die DGT stellt klar, dass dieser Prozentsatz nur auf den Teil der Leistung anwendbar ist, der auf Beiträge bis zum 31. Dezember 1998 zurückzuführen ist.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Tratamiento fiscal correspondiente a la prestación que percibe de la mutualidad de previsión social. En particular, dada la imposibilidad de acreditar la cuantía de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998, si es posible integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas únicamente el 75 por ciento de la prestación percibida.

Die Entscheidung der DGT

Las prestaciones de mutualidades de previsión social se integran en la base imponible en la medida que excedan de las aportaciones que no fueron objeto de reducción o minoración. Si no se puede acreditar la cuantía de dichas aportaciones no reducidas, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones percibidas. Este criterio del 75% se aplica únicamente a la parte de la prestación que derive de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998.

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